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lunes, 23 de junio de 2008

COMPETENCIAS RECTORES O DIRECTORES (Artículo 10 ley 715 de 2001)

Los rectores o directores de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
  • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
  • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  • Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
  • Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

Citas

Diccionario